martes, 12 de mayo de 2009

Objeción de conciencia

12.05.2009


1.-Que con fecha de once de agosto de mil novecientos noventa y ocho, J.A. R. V. es sorprendido por agentes del Seprona practicando la pesca en el embalse de Riaño, concretamente en el lugar conocido como «Bostraniego», en el límite de los términos municipales de Riaño y Crémenes.

2.-Que al ser requerido para su identificación por parte de los guardias, J.A. R. V. se niega a mostrar su documentación, alegando que bastaba a efectos identificativos con el apodo por el que era conocido, «El calostro, de Huelde»

3.-Que al serle solicitada la pertinente licencia administrativa de pesca, J.A. R. V. reconoce no estar en posesión de la misma por no haberla solicitado, al entender que no la necesitaba.

4.-Que en el momento de producirse los hechos descritos, J.A. R. V. no tenía en su poder captura alguna, asegurando que practicaba la modalidad de pesca sin muerte.

5.-Que los agentes redactaron la preceptiva denuncia y fue firmada por el recurrente, J.A. R. V., que reconoce su firma y la validez de la misma a efectos de notificación.

6.-Que el importe de la sanción en aplicación de la normativa vigente ascendía a un total de siete mil pesetas.

7.-Que durante el periodo de alegaciones J.A. R. V. manifestó en su escrito de defensa que se sentía asistido por un «derecho de naturaleza moral» sobre las aguas y lo que estas contenían, para la realización de la actividad de pesca sin necesidad de solicitar permiso alguno.

8.-Que dicho derecho nacía en virtud a los irreparables prejuicios causados por el anegamiento de su lugar de nacimiento y demolición del hogar de sus antepasados, que J.A. R. V. sitúa en el lugar aproximado donde se cursó la denuncia.

9.-Que dichas alegaciones fueron desestimadas por la Administración autonómica por entender que carecían de fundamentación jurídica alguna que desvirtuase la ejecutoriedad de la Resolución Sancionadora dictada por su Consejería como consecuencia de la tramitación de la denuncia.

10.-Que este Tribunal, como intérprete del Derecho, asistido de las competencias que le son propias, debe entender del presente recurso, para resolver en el plazo correspondiente y dar traslado a las partes de lo acordado en Justicia.

Resuelve:

Declararse incompetente en la materia relativa al reconocimiento de los «derechos de naturaleza moral» por no existir sobre los mismos autoridad, regulación normativa o codificación alguna reconocidas, imposibilitando la necesaria justificación legal de la decisión tomada en cualquier sentido, remitiendo por lo tanto el peso de dicha responsabilidad, al sentido común de las partes, que velarán de común acuerdo por la defensa de aquellos principios de convivencia universales y regidos siempre por el único juez de la sensatez y el respeto mutuo.

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